NOTICIA INSTITUCIONAL
Modificación del Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET
La normativa vigente y situacion dió muestras de que es necesario ampliar las categorías de becas alcanzadas por el artículo 12 del Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica, así como el tiempo dedicado por los becarios a realizar actividades de vinculación tecnológica. Becarios doctorales y posdoctorales que cumplan con las condiciones estipuladas en el Artículo antes mencionado, podrán realizar actividades de vinculación tecnológica avaladas por su director/a y codirector/a. La participación del becario en estas actividades debe ser registrada formalmente en el SVT (Sistema de Vinculación y Convenios) de CONICET como Participante. En su Intranet, los becarios tienen disponible el Rol SVT -VTP - Vinculación Tecnológica Persona. El mismo contiene la información cargada en él desde cada UE y Sede Central; siendo el sistema utilizado para el registro formal de actividades.
En la ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de abril de 2024 se inició trámite de modificación del Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET por expediente RESOL-2024-489-APN-DIR#CONICET.
Modificación del Artículo 12- ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA Las/os becarias/os internas/os podrán realizar actividades de vinculación tecnológica siempre que las mismas se encuentren relacionadas con el plan de trabajo aprobado para su beca y cuenten con el aval de su director/a y codirector/a. Las actividades a desarrollar por la/el becaria/o deberán informarse a través de los sistemas que el CONICET determine con anterioridad a su inicio. Las/os becarias/os internas/os que realicen actividades de vinculación tecnológica podrán percibir un monto adicional de acuerdo al tipo de prestación realizada. Estos montos serán extraídos de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen. Para percibir estos fondos, deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se realicen las retenciones correspondientes. Las/os becarias/os internas/os autorizados a realizar actividades de vinculación tecnológica deberán cumplir con los plazos previstos en sus planes de trabajo y no podrán solicitar prórrogas por el desempeño de estas tareas.